SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El Juez recurrido en su informe escrito cursante de fs. 44 a 57, señaló: a) La recurrente sin ostentar ninguna legitimación procesal activó la presente acción, actuando a nombre de terceras personas pretendiendo que se declare procedente y se disponga la nulidad de todo lo obrado en el proceso laboral, hasta el supuesto vicio más antiguo; consiguientemente, carece de legitimación activa por lo que correspondía el rechazo in límine del recurso de amparo; b) La recurrente como persona natural en su condición de ex trabajadora de la empresa demandada, señalando que se le adeuda salarios devengados y beneficios sociales que al presente se encuentran demandados, se apersonó al proceso laboral de referencia e interpuso tercería de derecho preferente solicitando además la nulidad de obrados, la nulidad del remate y la suspensión del proceso de ejecución coactiva de la sentencia, que fue rechazado por Auto Interlocutorio definitivo de 25 de noviembre de 2008, tomando en cuenta que el art. 220 del Código Procesal de Trabajo (CPT), con meridiana claridad establece que, en los juicios sociales solo serán admisibles las tercerías de dominio excluyente, sobre el bien embargado, en tal caso las terceristas deben interponer su acción acompañando inexcusablemente el instrumento que acredite su derecho de propiedad debidamente registrado; c) Respecto a los avalúos si existe diferencia debe ser la institución otorgante la que asuma los daños y perjuicios que puedan ocasionar por esa diferencia, de conformidad con los arts. 28 y 38 de la Ley de Administracion y Control Gubernamental (LACG),; d) Con relación a las notificaciones que fueron realizadas mediante cédula en algunos domicilios y no de manera personal se han efectuado por la Oficial de Diligencias conforme a ley a todos los acreedores que figuran en el certificado de estado hipotecario; y, e) Respecto a la adjudicación efectuada a favor del ejecutante, no existe ninguna norma de carácter procedimental que prohíba al representante legal de los actores, participar como postor de las audiencias de subasta y remate, además que al no haber interpuesto recurso de apelación contra el Auto de rechazo de la tercería de derecho preferente, la recurrente de manera tácita dejó que se opere el principio procesal de la preclusión, previsto por los arts. 3 inc. e) y 37 del CPT, que impide retrotraer el trámite a momentos procesales ya extinguidos o consumados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa
- acreditar la personería del accionante
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR