SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de enero de 2009, cursante de fs. 31 a 33, la recurrente manifiesta que, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Gonzalo Requena Ramas y otros contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., radicado en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, en ejecución coactiva de la Sentencia, se procedió a la subasta y remate de los bienes inmuebles de la empresa demandada el 20 de septiembre del 2008 y 1 de noviembre del mismo año; fecha última, que no obstante, haberse suspendido las labores judiciales, se llevó a cabo la subasta de cuatro inmuebles del LAB S.A., ubicados en la calle España y Reza de la ciudad de Cochabamba y tres inmuebles ubicados en “ Warnes y Chuquisaca del departamento de Santa Cruz”; subasta que fue realizada con vicios procesales y nulidades, en detrimento de los demás acreedores; es así, que el avaluó catastral base del remate del inmueble ubicado en la calle España y Reza de la ciudad de Cochabamba, se llevó a cabo en base a su avaluó catastral de Bs2 888 397,02.- (dos millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y siete 02/100 bolivianos), valor catastral diferente del comprendido en el aviso de remate publicado por impuestos nacionales, que asciende a la suma de Bs4 636 483,33.- (cuatro millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres 33/100 bolivianos); resultado la diferencia en un monto de Bs1 748 086, 31.- (un millón  setecientos cuarenta y ocho mil ochenta y seis 31/100 bolivianos),  lo cual constituye un atentado y vulneración al derecho de todos los demás acreedores y ex trabajadores, de cobrar lo que en derecho les corresponde y les adeuda el LAB S.A.

Dentro del referido proceso se cometieron irregularidades, como la falta de citación con el Auto de señalamiento de remate, las notificaciones fueron realizadas mediante cédulas en algunos domicilios y no así de manera personal, en su fuente de trabajo, dejando en completa indefensión a todos los acreedores.

De igual forma, la subasta se llevó a cabo con una serie de irregularidades y falencias, en razón de haber admitido al ejecutante o demandante como postor; y en consecuencia, adjudicatario de los bienes objeto del remate, además de haberse efectuado en un día inhábil, puesto que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, el 1 de noviembre de 2008; dispusieron tolerancia en las labores judiciales de la capital y las provincias y de acuerdo al reglamento del martillero, éstos son designados por el Poder Judicial y al ser dependientes del mismo, debió suspenderse el acto de remate al estar el Juzgado de la causa cerrado.