SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 18 de febrero de 2009, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Erika Aramayo Suárez de Valverde contra Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, alegando la vulneración de sus derechos “a la seguridad jurídica”, y a la igualdad de las partes y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), e “i)” y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Además, siguiendo el razonamiento realizado en la SC 0119/2010 de 10 de mayo, cabe aclarar que en caso de no ingresarse al análisis de fondo de la problemática por no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, sin utilizarse el término improcedencia, se denegará la tutela, estableciéndose claramente las causales de improcedencia incumplidas y señalándose la posibilidad de presentar nuevamente la petición de tutela siempre y cuando se cumplan con los requisitos de admisibilidad para la procedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa
- acreditar la personería del accionante
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR