SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

improcedente

Por Resolución de 18 de febrero de 2009, cursante de fs. 61 a 63 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, argumentando que la recurrente carece de legitimación procesal activa y capacidad procesal para actuar en el presente recurso de amparo constitucional, porque no cumple los cánones establecidos en la jurisprudencia constitucional, para ser titular de los derechos que reclama; la recurrente refiere que los terceros interesados, acreedores y demás (junto a su persona), fueron afectados, porque se les causó indefensión al haberse llevado a cabo el acto de remate de los bienes del LAB S.A., en un día inhábil, si bien la recurrente puede reclamar por sus propios derechos, sin embargo, olvida que no puede hacerlo respecto a otros terceros interesados o acreedores, porque estos no le han conferido poder especial para actuar a su nombre, además que aún no reviste la calidad de parte, a pesar del memorial que presentó de tercería de derecho preferente, nulidad de obrados, de remate y suspensión de proceso, puesto que fue rechazada por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, ahora recurrido; consiguientemente, no puede alegar que los actos del proceso le causaron agravio, porque ello no es parte del mismo, entonces no está habilitada, para solicitar la nulidad de los actos procesales.