Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Informe del tercero interesado
Con el uso de la palabra el tercero interesado, Néstor Fernández a través de su abogado señaló que la recurrente no tenía registrado ningún derecho de acreencia sobre ninguno de los bienes a subastar; además que, tampoco tiene facultades para representar a otros afectados, además que interpuso la tercería de derecho preferente con posterioridad a la subasta, a pesar que la misma no está prevista en la legislación laboral y tampoco contra el rechazo de dicha tercería interpuso recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa
- acreditar la personería del accionante
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR