SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2824/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En este contexto, en el caso que se examina, la accionante manifiesta que dentro la demanda de beneficios sociales seguido por Gonzalo Requena Ramos y otros contra el LAB S.A., la autoridad hoy demandada, en ejecución coactiva de sentencia, ha procedido a la subasta y remate de bienes inmuebles de la empresa demandada dentro el proceso laboral, con vicios procesales en detrimento de los demás acreedores que son los ex trabajadores del LAB S.A., en ese sentido presentó la tercería de domino preferente de pago, nulidad de obrados, nulidad de remate y suspensión del proceso, que la autoridad hoy demandada la rechazó.
Al respecto se tiene que la accionante no presentó ningún documento que le permita actuar por terceras personas a quienes ella les llama acreedores de la empresa demandada dentro el proceso laboral, en ejecución de sentencia, y menos demuestra que ella hubiera sido agraviada con las determinaciones de la autoridad demandada, limitándose a presentar el memorial ante el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social sobre la tercería de derecho preferente, nulidad de obrados, nulidad de remate, y suspensión del proceso a nombre de terceras personas a quienes les llama acreedores del LAB S.A., como son los ex trabajadores de la mencionada empresa; es decir, no acredita con documentación idónea de legitimidad para interponer la presente acción de amparo constitucional, por lo que incumple los requisitos formales, que le acrediten hablar por terceras personas que pudieron haber sido lesionados sus derechos, extremos que se hacen aún más evidentes por el hecho de que no presenta poder suficiente, para poder actuar a nombre de terceras personas. El art. 19.II de la CPEabrg dispone “El recurso de amparo constitucional se interpondrá, por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…” extremos que no se cumplieron, cayendo así la acción demandada en la falta de legitimación activa, para su consideración, incumpliendo con requisitos legales exigidos por este Tribunal; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como lo señala el art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- 1)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa
- acreditar la personería del accionante
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR