Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2836/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 15
Una vez en sesión ordinaria -a decir de la actual accionante- el Concejo Municipal obrando fuera de jurisdicción y competencia, emitió la Resolución Municipal 01/2008 de 11 de enero, a través del cual designó en el cargo de Presidente de la Directiva del Concejo Municipal, a Rolando Ojalvo Caballero. A fs. 4, cursa la convocatoria 001/2009 de Sesión Ordinaria 01/2009 de 12 de enero, a través de la cual las autoridades actualmente demandadas, convocaron a sesión ordinaria, para la elección de la nueva mesa Directiva del Concejo Municipal de Colcapirhua, en franca violación a los derechos de la actual accionante.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- ut supra.
- Fragmento 17
- III.5.
- REVOCAR