SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2836/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso
Conforme a la documental que cursa en el expediente, y lo manifestado por la actual accionante en su condición de Concejala suplente del Municipio de Colcapirhua, señaló que las autoridades actualmente demandadas fueron electas como Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Colcapirhua por la gestión 2008.
Ya para la gestión 2009, estas autoridades ya no tenían competencia para poder realizar ninguna actuación ni menos realizar convocatorias para elecciones de la nueva mesa Directiva del referido Concejo Municipal, empero vulnerando toda norma emitieron la convocatoria 001/2009 de 12 de enero, con el fin de elegir a la nueva mesa Directiva del Concejo Municipal de Colcapirhua.
Al respecto, conforme al desarrollo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3. de la presente Sentencia, se tienen claramente diferenciados los mecanismos legales a ser utilizados por las personas, cuando aleguen lesión al derecho al juez natural: Así cuando se alegue lesión a sus elementos imparcialidad e independencia, el medio idóneo de impugnación será la acción de amparo constitucional; en tanto que si impugna la competencia, la vía idónea es el recurso directo de nulidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- ut supra.
- Fragmento 17
- III.5.
- REVOCAR