Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2836/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, actual accionante, afirma que toda vez que el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Colcapirhua, fenecieron en sus funciones para la gestión 2009, obrando fuera de jurisdicción y competencia, convocaron a sesión ordinaria a efectos de conformar la nueva mesa Directiva, en atentado a sus derechos al debido proceso, a la dignidad, a la petición, a la defensa, a la seguridad jurídica, y a ejercer funciones públicas. Corresponde en revisión analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- ut supra.
- Fragmento 17
- III.5.
- REVOCAR