SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2836/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente presentó recurso de amparo constitucional contra Rolando Ojalvo Caballero y Jorge Castro Soto, Concejales del Municipio de Colcapirhua, solicitando se deje sin efecto la sesión del 13 de enero de 2009, llevada a cabo por el Concejo de ese Municipio, así como los actos emergentes de la misma.
A su vez ordenar a los recurridos que nuevamente convoquen a la primera sesión ordinaria para la gestión 2009, firmando en sus condiciones de ex Presidente y Secretario del Concejo Municipal, a su vez que estos en su condición de miembros del órgano fiscalizador y normativo del Municipio, coadyuven para la aplicación de lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento Interno, nominando un Comité ad hoc, para que dirija dicha sesión, hasta el nombramiento de la nueva mesa Directiva.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- ut supra.
- Fragmento 17
- III.5.
- REVOCAR