Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2836/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de
En revisión la Resolución de 27 de enero de 2009, cursante de fs. 59 a 64, pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, presentado por Marisol Nina Mercado, Concejal Municipal de Colcapirhua contra Rolando Ojalvo Caballero y Jorge Castro Soto, Concejales del mismo Municipio, alegando violación a sus derechos al debido proceso, a la dignidad, a la petición, a la defensa, y seguridad jurídica, a ejercer funciones públicas, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), d) y j), 16.IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- ut supra.
- Fragmento 17
- III.5.
- REVOCAR