SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, recurrido, por informe escrito cursante de fs. 99 a 100, hizo una relación de los hechos ocurridos en la tramitación del proceso, señalando: 1) Expidió mandamiento de desapoderamiento y contra su ejecución el recurrente formuló oposición llegando a interponer inclusive recurso de amparo constitucional, que mediante SC 0840/2007-R de 11 de diciembre, fue declarado improcedente; 2) Clementina Jiménez de Álvarez y Reynaldo Álvarez Rosas, también promovieron oposición que fue negada y recurso indirecto de inconstitucionalidad del art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), rechazado que fue por encontrarse manifiestamente infundado, cuando se elevó en consulta ante el Tribunal Constitucional, se dejó en suspenso el mandamiento de desapoderamiento con relación a ellos; y, 3) Se negó la suspensión del desapoderamiento pedido por el recurrente con el fundamento que la citada SC 0840/2007-R “no otorga la tutela al Sr. Mario Fernando Mercado Egüez cuya parte vinculante de esa sentencia ha sido transcrita como fundamento del Auto apelado de 24 de octubre de 2008, y es esa sentencia constitucional (adversa al recurrente) que establece jurisprudencia vinculante, que ya ha resuelto esta cuestión, la que debe aplicarse con preferencia a la jurisprudencia horizontal acompañada a su memorial de apelación de Fs. 740-741” (sic).