SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de octubre de 1997, suscribió contrato privado de gestión de negocios con Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez Melgar de Mercado por el cual se obligó a la administración, gestión y explotación de sus terrenos, autorizándosele la ocupación de una habitación. Posteriormente se tramitó un proceso ejecutivo seguido por Sabina García Velasco y otros contra los propietarios, dentro del cual el 24 de febrero de 2006, planteó oposición al desapoderamiento, siendo rechazada por la autoridad recurrida mediante Resolución de 6 de junio de ese año, por lo que interpuso recurso de apelación, que se encontraba pendiente de resolución -a la fecha de interposición del presente recurso-.

Continúa manifestando que, al tener conocimiento que nuevamente se pretendía expedir el desapoderamiento, por escrito de 4 de septiembre de 2008, ratificó su oposición en virtud a que era detentador y ocupante del inmueble; sin embargo, nuevamente fue rechazada sin darse cumplimiento al art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ante esta vulneración de su derecho a la defensa, el 30 de octubre de 2008, apeló el Auto de 24 de igual mes y año, estando también en espera de resolución. La autoridad recurrida dictó los Autos de 24 de octubre y 24 de noviembre de 2008, por los cuales rechazó la oposición que presentó y ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento del inmueble que posee, existiendo aún apelaciones pendientes de resolución y un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

Señala finalmente que, el 24 de septiembre de 2008, Reynaldo Álvarez Rosas y Clementina Jiménez de Álvarez, como empleados del inmueble que funciona como granja y que ocupan como vivienda el terreno objeto del proceso, también en oposición al desapoderamiento presentaron un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 45.II de la “Ley de Abreviación Civil Comercial” (sic), que por Auto de 13 de octubre del mismo año se rechazó. Al respecto el Juez recurrido, determinó por Auto de 24 de noviembre de 2008, la suspensión del desapoderamiento sólo con relación a ellos, debiendo dar lugar también respecto a su persona por el principio de igualdad jurídica.