SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de octubre de 1997, suscribió contrato privado de gestión de negocios con Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez Melgar de Mercado por el cual se obligó a la administración, gestión y explotación de sus terrenos, autorizándosele la ocupación de una habitación. Posteriormente se tramitó un proceso ejecutivo seguido por Sabina García Velasco y otros contra los propietarios, dentro del cual el 24 de febrero de 2006, planteó oposición al desapoderamiento, siendo rechazada por la autoridad recurrida mediante Resolución de 6 de junio de ese año, por lo que interpuso recurso de apelación, que se encontraba pendiente de resolución -a la fecha de interposición del presente recurso-.
Continúa manifestando que, al tener conocimiento que nuevamente se pretendía expedir el desapoderamiento, por escrito de 4 de septiembre de 2008, ratificó su oposición en virtud a que era detentador y ocupante del inmueble; sin embargo, nuevamente fue rechazada sin darse cumplimiento al art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ante esta vulneración de su derecho a la defensa, el 30 de octubre de 2008, apeló el Auto de 24 de igual mes y año, estando también en espera de resolución. La autoridad recurrida dictó los Autos de 24 de octubre y 24 de noviembre de 2008, por los cuales rechazó la oposición que presentó y ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento del inmueble que posee, existiendo aún apelaciones pendientes de resolución y un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Señala finalmente que, el 24 de septiembre de 2008, Reynaldo Álvarez Rosas y Clementina Jiménez de Álvarez, como empleados del inmueble que funciona como granja y que ocupan como vivienda el terreno objeto del proceso, también en oposición al desapoderamiento presentaron un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 45.II de la “Ley de Abreviación Civil Comercial” (sic), que por Auto de 13 de octubre del mismo año se rechazó. Al respecto el Juez recurrido, determinó por Auto de 24 de noviembre de 2008, la suspensión del desapoderamiento sólo con relación a ellos, debiendo dar lugar también respecto a su persona por el principio de igualdad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 16
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las causales de improcedencia
- Fragmento 19
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso'
- Fragmento 21
- De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, (…) estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, (…), este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- Fragmento 23
- III.5.
- III.6.1.
- REVOCAR