SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las causales de improcedencia

Previo a ingresar al análisis del caso conviene referir que, la acción de amparo constitucional, se encuentra instituida por el art. 128 de la CPE, como una acción de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”.

         El art. 129.I de la misma Ley Fundamental vigente, precisa que se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; reconociendo su calidad de subsidiaria, norma concordante con el art. 94 de la LTC, que establece la procedencia del recurso de amparo constitucional siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos. Del mismo modo, el parágrafo II de la disposición constitucional enfatiza, haciendo referencia al principio de inmediatez, señala que esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.