SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2839/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 19

         De otra parte, la Ley del Tribunal Constitucional establece las causales por las que se torna improcedente una acción de amparo constitucional (art. 96) y los requisitos (de contenido y de forma) que inexcusablemente ésta debe contener (art. 97), siendo el juez o tribunal de garantías que conoce la acción interpuesta el obligado a verificar estas situaciones antes de admitir la demanda para evitar que se inicie un proceso que carezca de elementos básicos necesarios para la dilucidación de la pretensión jurídica solicitada que, -seguramente- concluirá con una resolución final de improcedencia con las consecuencias que conlleva, tanto para los sujetos procesales como para los órganos de la jurisdicción constitucional, así la SC 0622/2010-R de 19 de julio, fundamentada en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, instituyó: “…por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.