SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2878/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2878/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

c)

c)  De conformidad al art. 195 del CTB, el recurso de alzada no es admisible contra actuaciones administrativas previas, incluidas las medidas precautorias que se adoptaren a la ejecución tributaria, en este contexto el recurso de alzada fue admitido contra actos de mero trámite, el cual no es impugnable, por ende, con la atribución conferida por el art. 37 de la LPA, aplicable en materia tributaria por permisión de los arts. 74.I y 201 del CTB, se resolvió en vía de saneamiento anular el Auto de admisión de 24 de marzo de 2008 y rechazar el recurso de alzada que fue interpuesto por Carlos Mario Alarcón.