Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2878/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
c)
c) De conformidad al art. 195 del CTB, el recurso de alzada no es admisible contra actuaciones administrativas previas, incluidas las medidas precautorias que se adoptaren a la ejecución tributaria, en este contexto el recurso de alzada fue admitido contra actos de mero trámite, el cual no es impugnable, por ende, con la atribución conferida por el art. 37 de la LPA, aplicable en materia tributaria por permisión de los arts. 74.I y 201 del CTB, se resolvió en vía de saneamiento anular el Auto de admisión de 24 de marzo de 2008 y rechazar el recurso de alzada que fue interpuesto por Carlos Mario Alarcón.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- c)
- concedieron parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 16
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- concedido parcialmente