Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2878/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Sobre el derecho al debido proceso
Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- c)
- concedieron parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 16
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- concedido parcialmente