Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2878/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por Auto de 12 de junio de 2008, el Superintendente Tributario Regional de Cochabamba, subsanando el procedimiento, y en virtud a la atribución conferida por el art. 37 de la LPA, aplicable supletoriamente por permisión del art. 74.I del CTB, anuló obrados hasta el Auto de admisión de 24 de marzo de 2008, rechazando el recurso de alzada, de acuerdo al art. 198.IV del CTB, por no ser admisible (fs. 195 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- c)
- concedieron parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 16
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- concedido parcialmente