SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2878/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso determinativo de adeudos tributarios iniciado en su contra por el SIN, tanto las Vistas de Cargo 3029798565 y 3029795223 ambas de 27 de octubre de 2006, como las Resoluciones Determinativas 31124470 y 31124471 emitidas el 2 de febrero de 2007, le fueron notificadas mediante publicaciones masivas de prensa; sin embargo, no tuvo conocimiento de las mismas y por ello no consiguió asumir defensa.
Evidentemente, el art. 89 del Código Tributario Boliviano (CTB) concordante con el art. 13 de su Decreto Supremo (DS) Reglamentario, establecen la posibilidad de notificar vistas de cargo y resoluciones determinativas por diarios de prensa de circulación nacional; sin embargo, con esta forma de notificar no se garantiza que los contribuyentes tengan el conocimiento material y efectivo de las citadas actuaciones.
Las mencionadas Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas simplemente mencionan una serie de disposiciones legales, sin establecer que procedimiento utilizaron para determinar el presunto monto del tributo omitido, no especificándose si se utilizó el método descrito en el art. 97.II del CTB, concordante con el art. 34.II de su DS Reglamentario o si se utilizaron los criterios establecidos en el art. 45 del CTB.
Mediante los decretos de 31 de octubre de 2007 y 30 de enero de 2008, el SIN se negó a explicar cual fue el procedimiento que utilizó para la determinación del presunto monto omitido por lo que, planteó recurso de alzada contra los citados actos, ante el cual el Superintendente Tributario Regional de Cochabamba por Auto de 24 de marzo de 2008 lo admitió; sin embargo, no obstante de haberlo admitido, abrir plazo probatorio y proceder con las diligencias correspondientes, no conoció el fondo del reclamo y por Resolución de 12 de junio de 2008, anuló el Auto de 24 de marzo del referido año, repitiendo los argumentos expresados por el SIN en sentido de que las Vistas de Cargo como las Resoluciones Determinativas se encuentran ejecutoriadas y por tal motivo no pueden ser revisadas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- c)
- concedieron parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 16
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- concedido parcialmente