SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2878/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedieron parcialmente
Mediante Resolución de 18 de febrero de 2009, cursante de fs. 220 a 221 vta., los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedieron parcialmente la tutela solicitada, sólo en lo que corresponde contra el Superintendente Tributario Regional, disponiendo anular el decreto de 8 de julio de 2008, además que la autoridad recurrida dicte nueva resolución motivada sobre el recurso jerárquico formulado por el recurrente con su memorial de 8 de julio de 2008, considerando que mediante esta simple providencia, rechazó el recurso jerárquico, sin mencionar ninguna fundamentación fáctica ni razones que justifiquen tal decisión, siendo obligación de las autoridades administrativas motivar sus resoluciones, conforme prescriben los arts. 27 y 28 de la LPA.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- c)
- concedieron parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 16
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- concedido parcialmente