SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2882/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
a)
Por informe cursante de fs. 105 a 106 vta., la autoridad recurrida, señaló: a) Se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por la parte recurrente, por lo que el único tribunal competente para manifestarse sobre la legalidad o ilegalidad de la Resolución impugnada, es el Tribunal de alzada; b) El recurrente, no ha acreditado el derecho que le asiste para que su posesión sea amparada frente al desapoderamiento ordenado; y, c) El recurrente, no reclamó en tiempo oportuno el hecho de que no se hubiera puesto en conocimiento del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad la existencia del proceso, habiendo por el contrario asumido responsabilidad total por la vida, salud y bienestar de su hermano declarado interdicto mediante Sentencia ejecutoriada; además, no es obligación del juzgador, en estas circunstancias, hacerlo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR