Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2882/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 164 a 166, por la que denegó el recurso, argumentando que al haberse interpuesto otros procesos ordinarios, deben esperarse resultas antes de activar la vía constitucional; asimismo, se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por el recurrente en representación de su hermano, por lo que “…no corresponde a la justicia constitucional, pronunciarse sobre aspectos que pueden ser reparados y restituidos en las vías ordinarias creadas con esa finalidad…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR