SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2882/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados los derechos su representado, a la dignidad, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la habitación, a la familia, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto, dentro del proceso coactivo seguido por Luis Julio Gonzáles Quintanilla contra Julio Jorge Soruco Quiroga y otra, se dispuso el embargo y remate del bien inmueble habitado por su representado, sin que éste hubiera intervenido en el préstamo de dinero y venta del inmueble que originó dicho proceso. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo de los derechos y garantía referidos, a fin de ratificar o ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR