SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2882/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de una encefalopatía hipóxica post-paro cardiorespiratorio, su representado quedó incapacitado de por vida, destinado al postramiento, padeciendo actualmente de cuadriplejia espástica con contracturas y deformidades músculo esqueléticas que lo incapacitan para valerse por sí mismo, siendo por tanto dependiente de terceras personas.
Señala que, dentro del proceso coactivo civil, que se encuentra en etapa de desapoderamiento, seguido por Luis Julio González Quintanilla contra Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco, por el cobro de $us43 120,44.- (cuarenta y tres mil ciento veinte 44/100 dólares estadounidenses), se remató y adjudicó a favor del acreedor dos lotes de terreno que componen el inmueble ubicado en la av. La Patria, zona Jaihuaico, bajo las matrículas 3.01.1.01.0006715 y 3.0.1.01.0006716, lugar en el que habitan el recurrente, su representado, familiares, inquilinos y anticresistas.
Manifiesta que, por decreto de 1 de agosto de 2007, se ordenó la notificación a los anteriores propietarios así como a los ocupantes del inmueble, para que hagan entrega del mismo en el plazo de diez días bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Habiendo sido notificado su representado con dicha providencia el 13 del mismo mes y año, se dispuso por Auto de 25 de agosto de 2008, se franquée mandamiento de desapoderamiento contra los ejecutados, ocupantes y poseedores del inmueble, otorgando al efecto facultad de allanamiento, habilitando días y horas extraordinarias, auxilio de la fuerza pública, ruptura de chapas y candados; determinación con la que su representado fue notificado el 3 de septiembre de ese año.
Finalmente sostiene que, el 17 del mismo mes y año, Óscar Montaño Orellana, interpuso incidente de nulidad de obrados, al que el recurrente se adhirió a nombre del interdicto Lino Grover Montaño Orellana, acompañando Sentencia de interdicción de 5 de diciembre de 2007, habiéndose resuelto dicho incidente por Auto de 21 de noviembre de 2008 que rechazó el mismo, disponiéndose la notificación del interdicto a través de su tutor legal, por lo que, el 9 de diciembre de igual año, interpuso oposición al desapoderamiento, que fue rechazada por encontrase fuera de tiempo, según lo argumentado en la Resolución de 15 de diciembre de 2008, Resolución que por memorial de 8 de enero de 2009 fue apelada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR