SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2882/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 164 a 166, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Wilfredo Montaño Orellana en representación legal de Lino Grover Montaño Orellana contra Janeth Rivas Solis, Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la dignidad, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la habitación, a la familia, a la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6. II; 7 incs. a) y ss.; 16.II y IV; 228; y, 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR