Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2882/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.1.
II.1. Por Sentencia de 15 de agosto de 2006, se declaró probada la demanda coactiva interpuesta por Luis Julio González Quintanilla contra Ricardo Julio Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco, por el cobro de $us43 120,44.-, ordenándose el embargo del inmueble ofrecido en calidad de garantía hipotecaria (fs. 26 y 27); habiéndose librado al efecto mandamientos de desapoderamientos el 6 de noviembre de 2007 y el 12 de junio de 2008, otorgando en el último, facultad de allanamiento, auxilio de fuerza pública y apertura o ruptura de candados de ser necesario (fs. 31 y vta.; 42 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR