Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2882/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, por memorial que cursa a fs. 93 y vta., el accionante en representación de Lino Grover Montaño Orellana, planteó recurso de apelación contra el Auto de 15 de diciembre de 2008 que resolvió la oposición al desapoderamiento rechazándola, sin que el Tribunal de alzada se haya pronunciado al respecto; en el entendido de que este recurso agotaría definitivamente la vía jurisdiccional, permitiendo a este Tribunal el conocimiento del presente caso; se evidencia que, el accionante no ha concluido con la tramitación correspondiente por cuanto, no agotaron todas las instancias y vías que la ley le franquea, así se ha establecido conforme la jurisprudencia glosada precedentemente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR