SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2898/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
1)
El abogado de las autoridades recurridas, en el informe oral presentado en audiencia señaló: 1) Jorge Callisaya Peralta ha suscrito su renuncia en forma voluntaria y conforme al art. 47 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que el Concejo debe elegir la nueva autoridad de entre sus miembros y eso es lo que se hizo el 23 de julio de 2007; 2) La Resolución 027/07 del 8 de octubre de 2007, pronunciada por el Presidente del Concejo por el que se deroga la Resolución 024/07 de 13 de agosto 2007, presentada como prueba; pero, en el segundo acápite determina ratificar la designación de Aurelio Machicado Coaquira como Máxima Autoridad Ejecutiva municipal (MAE) de Quiabaya; 3) En cuanto a si es válida o no la elección de Aurelio Machicado Coaquira, o si es legal o ilegal la renuncia del ex alcalde Jorge Calisaya Peralta, no se han agotado las vías; y, 4) Mediante certificación de 17 de agosto de 2007, evacuada por el Concejo en pleno, es cierto que en primer lugar se acepto la renuncia y en segundo lugar existiendo vacío de autoridad se procedió a la elección de un alcalde que recayó en la persona de Aurelio Machicado Coaquira, sin que la ex autoridad se apersone al Concejo, y mucho menos haga uso de los recursos que la ley le faculta.
1° APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 91/2007 de 31 de octubre, cursante de fs. 136 a 140, dictada por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, en la forma dispuesta por el Juez de garantías;
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “improcedente”
- “denegar”
- En cuanto a la dignidad
- I.
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- POR TANTO