SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2898/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
concediendo
El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 91/2007 de 31 de octubre, concediendo el amparo constitucional, y disponiendo: a) La restitución del recurrente al cargo de Alcalde, b) Dejar sin efecto los actos y Resoluciones dictados por el Concejo Municipal a partir del 16 de julio de 2007; y c) Comunicar al Ministerio de Hacienda, Tesoro General y a las autoridades legislativas el presente fallo. Decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: i) Se comprobó que la dignidad del recurrente fue mellada, cuando se amenazó y se ejerció hechos concretos en su contra y de los que lo acompañaban, con probable riesgo hasta de perder la vida; ii) El recurrente fue elegido en elecciones municipales, no existiendo observaciones al ejercicio de dicho cargo y al obtener su renuncia se vulneró el derecho al trabajo; y, iii) En la “Cumbre de Autoridades” procesaron indebidamente al recurrente, debiendo aplicar la Ley de Municipalidades en caso de haber alguna contravención o falta administrativa y no acudir en forma directa a la presión social, que vulnera el debido proceso, la fiscalización de la gestión municipal corresponde al Congreso Nacional, a los Comités de Vigilancia, a la Contraloría General de la República y a las Unidades de Auditoría y evaluación presupuestaria regulada por los arts. 169 al 173 de la LM.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “improcedente”
- “denegar”
- En cuanto a la dignidad
- I.
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- POR TANTO