SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2898/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
En cuanto a la dignidad
El catálogo de derechos civiles y políticos, art. 21.2 in fine, se establece que las bolivianas y bolivianos, tienen, entre otros, el derecho a la dignidad, la que en el texto constitucional no está concebida únicamente como un derecho, sino también como un valor, en los que se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE), el que además, en sus arts. 9.2 y 22, se obliga expresamente a garantizar y respetar la dignidad de las personas. Ahora bien, la dignidad, como valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, es entendida como el derecho que tiene toda persona, por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. Entonces, se vulnera el derecho a la dignidad, cuando su titular es tratado como una cosa y no como persona, como medio y no como fin, sin respeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “improcedente”
- “denegar”
- En cuanto a la dignidad
- I.
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- POR TANTO