Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2898/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
“denegar”
No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que: “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “improcedente”
- “denegar”
- En cuanto a la dignidad
- I.
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- POR TANTO