SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2898/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, al trabajo, a la seguridad jurídica, y al debido proceso, por cuanto: Las autoridades recurridas, hoy demandadas, mediante presiones psicológicas, amenazas de muerte y agresiones verbales lograron que firme el 8 de julio de 2007, con fecha del 14 del mismo mes y año, su renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Quiabaya, habiendo consumado este hecho mediante Resolución Municipal 020/07 de 16 de julio de 2007, por la que aceptó esa ilegal renuncia y Resolución Municipal 022/07 de 23 de julio, que designa en el cargo a otro concejal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “improcedente”
- “denegar”
- En cuanto a la dignidad
- I.
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- POR TANTO