Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP
Fecha: 26-Mar-2010
I.3.
I.3. La autoridad judicial recurrida presentó informe, manifestando que ante el memorial de solicitud de libertad, presentado por el obligado a horas 15:05 del 16 de abril de 2007, se dispuso la libertad al día siguiente; es decir, el 17 del mismo mes y año. Ahora bien, las formalidades de llenado del formulario y notificaciones corresponden al personal de apoyo de su Juzgado y la gestión de los mandamientos, al personal administrativo de la penitenciaría. Por lo que no ocasionó ningún perjuicio al recurrente (fs. 72).