Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP
Fecha: 26-Mar-2010
II.4.
II.4. En relación al segundo requisito referido a los gastos que el actor hubiese tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, corresponde señalar que igualmente fue cumplido, por cuanto la determinación de los honorarios profesionales y costas procesales constituyen gastos realizados a efectos de solicitar la tutela del derecho fundamental vulnerado.