AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP

Fecha: 26-Mar-2010

II.4.

II.4.  En relación al segundo requisito referido a los gastos que el actor hubiese tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, corresponde señalar que igualmente fue cumplido, por cuanto la determinación de los honorarios profesionales y costas procesales constituyen gastos realizados a efectos de solicitar la tutela del derecho fundamental vulnerado.