AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP

Fecha: 26-Mar-2010

I.8.

I.8.   Por memorial presentado el 31 de octubre de 2007, la Jueza recurrida impugnó la Resolución de calificación de daños y perjuicios, alegando lo siguiente: 1) Se demostró que no existió daño ni perjuicio al obligado ya que solamente hubo retraso de un día en la efectivización del mandamiento de libertad, que no es atribuible solamente a ella, al no encontrarse entre sus funciones el diligenciamiento de notificaciones ni el llenado de formularios; 2) La SC 0604/2007-R de 16 de junio, dispone únicamente la calificación de daños y perjuicios y no así de honorarios profesionales; 3) Durante el periodo probatorio, se evidenció la mala fe del recurrente, al presentar documentos que no responden a su realidad; 4) No se probó la detención indebida; y, 5) El monto calificado, atenta contra el derecho a la alimentación de su persona y el de sus hijos, al evidenciarse que ni todo su líquido pagable correspondiente al sueldo de un mes, cubre dicha suma.