AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP

Fecha: 26-Mar-2010

I.6.

I.6.   Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2007, la Jueza recurrida rechazó y objetó la prueba presentada por el recurrente, arguyendo que entre la petición del obligado y la efectivización del mandamiento de libertad, transcurrieron solamente dos días, y el cálculo de ellos sería sólo de Bs100.- (cien bolivianos) como prueba el documento que adjunta; no existió daño moral al demandado, más bien, fue éste quien ocasionó mayor daño al privar de la asistencia familiar a sus hijas; en cuanto a los honorarios profesionales, el obligado no presentó recibo ni factura con valor legal; y el Tribunal Constitucional en sentencia dispuso el pago de daños y perjuicios y no de costas (fs. 101 a 102).