AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-CDP
Fecha: 26-Mar-2010
II.1.
II.1. Con carácter previo a pronunciarse sobre la revisión de la Resolución impugnada, conviene señalar que el AC 0005/2006-CDP de 12 de abril, señala lo siguiente: "…dada la naturaleza de la resolución de calificación de daños y perjuicios, es razonable conceder un plazo de tres días, para que en ese término la parte interesada en impugnar la resolución de calificación de daños y perjuicios puede hacerlo; dicho plazo será obligatorio para todos aquellos casos en que se pretenda impugnar la resolución de calificación de daños y perjuicios, a partir del presente Auto Constitucional".
De acuerdo al entendimiento jurisprudencial referido y conforme a los antecedentes del caso, se constata que la Jueza recurrida se notificó con la Resolución A-397/2007 de 13 de octubre, de Calificación de Daños y Perjuicios dictada por el Tribunal de garantías, el 29 del citado mes y año, impugnando la misma el 31 de ese mes y año; es decir, dentro del plazo legal establecido. En consecuencia, corresponde a este Tribunal revisar la Resolución impugnada.