AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-CA

Fecha: 25-Mar-2010

art. 16.II y IV de la CPE abrog.

En el punto 6.3 del memorial de interposición de recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Doyle Vaca Mendoza y Diego Gabriel Issa Claros, los recurrentes solicitan a los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 45 del DS 27779 que indica: “Las Resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputa, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter no son apelables”; toda vez que a la conclusión del proceso que se llevó ante el Tribunal de Resolución de Disputas fueron condenados al pago de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) y $us12 000.-  (doce mil dólares estadounidenses) respectivamente, sanción económica que fue originada en una interpretación sesgada de los contratos que suscribieron con el Club “The Strongest”, pues al no permitir la disposición ahora cuestionada, la revisión de fallos pronunciados por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) debido a que son emitidos en única instancia y por lo tanto resultan ser irrecurribles e irrevisables, lesiona la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa contenido en el art. 16.II y IV de la CPE abrog., citando al efecto como jurisprudencia constitucional la SC 0022/2006 de 18 de abril.

Respecto de la relevancia de la norma cuestionada, agregan que, de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma impugnada dependerá la decisión del recurso de amparo constitucional, toda vez que las autoridades que están siendo recurridas en la acción tutelar, antes de pronunciar resolución dentro de los procesos por rescisión unilateral de contratos que se sustanciaron en su contra, omitieron solicitar se efectúe el control de constitucionalidad de esta disposición con los valores y principios constitucionales, aspecto que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa al haberse emitido las Resoluciones 031/2007 y 032/2007, que los condenó al pago de una indemnización por daños económicos en el primer caso y daño económico e indemnización por formación deportiva, en el segundo.