AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-CA
Fecha: 25-Mar-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, de la revisión de actuados que informan el cuaderno procesal se advierte que los incidentistas han incumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad para presentar el recurso, puesto que su solicitud para que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 45 del Anexo III del DS 27779, fue presentada el 25 de julio de 2007 (fs. 363), luego que el Tribunal de Resolución de Disputas hubiere pronunciado en favor del Club “The Strongest” la Resolución 031/2007 de 27 de marzo, en el caso de Juan Doyle Vaca Mendoza, que declarando probada la demanda de resolución unilateral de contrato, lo sancionó al pago de $us20 000.- por daños económicos (fs. 159 a 161). Entre tanto, en el caso de Diego Gabriel Issa Claros, se formuló el incidente de inconstitucionalidad luego de emitida la Resolución 032/2007 de 27 de marzo, que declaró probada la demanda de resolución unilateral de contrato y probada en parte la demanda de indemnización, determinando como monto a cancelar al dicho Club el monto global de $us12 000.- ($us6 000.- por daños económicos y $us6 000.- de indemnización por formación académica) (329 a 330 vta.).