Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-CA
Fecha: 25-Mar-2010
II.2.
El art. 59 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.