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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-CA

    Fecha: 25-Mar-2010

    II.2.

    El art. 59 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

    • consulta
    • art. 16.II y IV de la CPE abrog.
    • a)
    • admitió promover
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.
    • antes de la ejecutoria de la sentencia
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • no prever el orden legal ningún otro medio impugnativo
    • arts. 16.II y IV de la CPE abrog.,

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