Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
consulta
En consulta la Resolución de 16 de julio de 2007, cursante de fs. 72 a 76 de obrados, pronunciada por, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Ramón Rada Velasco demandando la inconstitucionalidad del art. 32 “en todos sus incisos” del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, por considerar que vulnera los arts. 29, 30 y 59 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) con relación a los arts. 96.1ª, 85 y 228 de la misma Constitución abrogada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- requisitos esenciales
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final,
- Tribunal Constitucional,