Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso coactivo social iniciado por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba contra la empresa Flores Bolivianas S.A. “FLOBOLSA”, se apersona el representante de la empresa demandada, Ramón Rada Velasco, solicitando a la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por su origen contra “el DL 10173 de 28 de marzo de 1972 y en particular del art. 32 en todos sus incisos” (sic), disposición que junto a la Ley de 14 de diciembre de 1956, DL 13214 de 24 de diciembre de 1975 y otras sirvió de base para plantear la demanda y pronunciar el Auto de Solvendo de 31 de marzo de 2007.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- requisitos esenciales
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final,
- Tribunal Constitucional,