AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final,
Sin embargo, de los antecedentes se tiene que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, pues no se aprecia la vinculación entre los preceptos legales cuestionados y los derechos que se estiman lesionados, ya que no es suficiente la simple identificación de unos y otros. Asimismo, el incidentista ha omitido referir la relevancia constitucional o necesaria vinculación de las normas impugnadas con la decisión a dictarse dentro del proceso coactivo social de referencia; es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final, omisiones que ameritan el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- requisitos esenciales
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final,
- Tribunal Constitucional,