SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010-R
Fecha: 26-Mar-2010
i)
El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 31 a 32, manifestando lo siguiente: i) El presente recurso es otra forma de dilatar el cumplimiento de la Sentencia de 31 de agosto de 2002, por la que se ordenó a la Empresa demandada el pago de la suma de Bs36 010,73.- (treinta y seis mil diez 73/100 bolivianos), Sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada; ii) El 14 de octubre de 2006, se notificó al representado del recurrente con la actualización y la conminatoria de pago, notificación que se reiteró por una segunda vez, para luego ordenarse el secuestro de los vehículos, pero los mandamientos respectivos fueron devueltos por el demandante manifestando que no había sido posible el cometido por haberlos ocultado maliciosamente el obligado, en virtud a ello, por Auto de 5 de marzo de 2007, se dejó sin efecto legal los mandamientos de anotación preventiva y secuestro de vehículos y previa noticia de partes, se dispuso se libre mandamiento de apremio contra el obligado por existir conminatoria anterior.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrid y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Sobre la orden de librarse mandamiento de apremio
- III.2.1.
- III.2.2.