SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010-R
Fecha: 26-Mar-2010
III.2.1.
III.2.1. Al respecto y con carácter previo a ingresar a la problemática de fondo planteada por el recurrente, es preciso referirse a la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, verificación de identidad que constituye una causal de improcedencia de un eventual segundo recurso de hábeas corpus, conforme la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, que señala lo siguiente:
”…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), (…) este Tribunal, (…) está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos…”
Del entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se colige que cuando se verifique la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa de un hábeas corpus con relación a otro presentado en una anterior oportunidad, la jurisdicción constitucional está impedida de pronunciarse sobre el fondo del segundo recurso, pues lo contrario significaría incurrir en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrid y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Sobre la orden de librarse mandamiento de apremio
- III.2.1.
- III.2.2.