SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010-R
Fecha: 26-Mar-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución 37/2007 de 24 de agosto, cursante de fs. 34 vta. a 35, que declaró procedente el recurso, ordenando se deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido contra el representado del recurrente, disponiendo además que el Juez recurrido continúe el proceso laboral hasta la venta de los bienes para el pago de la obligación, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso laboral se encuentra en ejecución de sentencia, habiendo el Juez recurrido expedido mandamiento de apremio, sin constar que exista respuesta de la autoridad respectiva sobre la cancelación de la anotación preventiva de los vehículos y bienes anotados; 2) Existe la SC 0364/2007-R de 8 de mayo, pronunciada en un recurso similar al presente, cuyos lineamientos tienen carácter vinculante con el presente caso; y, 3) El Juez recurrido debe continuar con el trámite hasta llegar a la subasta y remate de los bienes por el monto de lo adeudado, y si no alcanza a cubrir la obligación, recién tendría que librar mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrid y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Sobre la orden de librarse mandamiento de apremio
- III.2.1.
- III.2.2.