SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2010-R

Fecha: 26-Mar-2010

I.1.1.          Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso laboral iniciado por René Escóbar Correa contra la empresa constructora INCO Ltda., por pago de beneficios sociales, el 4 de enero de 2002 el Juez recurrido libró mandamiento de embargo contra los bienes que se reconocieren ser de propiedad de la empresa demandada, para luego el 14 del citado mes y año, ordenar la anotación preventiva sobre los vehículos motorizados marca Ford, placa de control 482-HPI y la camioneta Toyota Hilux placa de control SEO-149, anotación que se efectivizó por la unidad operativa de tránsito de la ciudad de Montero.

Señala que el referido proceso laboral continuó hasta dictarse Sentencia, y en ejecución de la misma además de la anotación preventiva y el mandamiento de embargo contra bienes de la Empresa demandada, el demandante pidió mandamiento de secuestro de los referidos vehículos, que fue ordenado por el Juez recurrido mediante decreto de 21 de noviembre de 2006, posteriormente el 5 de marzo de 2007, el Juez de la causa ordenó también mandamiento de apremio contra su mandante, sumando con esa disposición cuatro medidas precautorias a favor del demandante y en contra de su representado, no siendo evidente que existiese desembargo de los vehículos, toda vez que del informe de la Unidad Operativa de Tránsito se constata que el embargo ya citado persiste, sin que exista orden del Juez recurrido que ordene el desembargo respectivo.

Manifiesta que, el 20 de marzo de 2007, el Juez recurrido dispuso se libre mandamiento de apremio contra su representado, sin haber dejado sin efecto el mandamiento de embargo, ni tampoco desembargado efectivamente los vehículos de propiedad de la Empresa demandada, mismos que continúan bajo anotación preventiva, luego el 26 de mayo de ese año, su representado fue “secuestrado” en plena vía pública con la exhibición de un mandamiento de apremio supuestamente librado por la autoridad judicial recurrida, siendo llevado a la Cárcel Pública de Palmasola, donde fue rechazado porque el mandamiento adolecía de omisiones y exhibía adulteraciones fraudulentas, por lo que su representado fue trasladado hasta una casa desconocida permaneciendo en ella hasta pasado el mediodía del referido sábado, pretendiendo los secuestradores que les entregue una serie de vehículos, hecho que fue denunciado ante la Policía Nacional y presentada la querella respectiva ante el Fiscal asignado al caso, para luego ser liberado al promediar las “7:50 a.m.” del mismo día. Indica que mediante decreto de 13 de junio de 2007, el Juez de la causa calificó de fraudulento el mandamiento de apremio con el que fue secuestrado su mandante y con el cual se restringió su libertad, pese a lo señalado la autoridad recurrida persiste en amenazar y restringir la libertad de su representado, puesto que por Auto de 2 de junio de 2007, lo conminó bajo prevenciones de ley, sin considerar que la obligación se encuentra debidamente garantizada con el embargo de bienes y la anotación preventiva.

Finaliza indicando que en una anterior oportunidad, el 19 de marzo de 2007, su representado interpuso recurso de hábeas corpus contra las ilegales actuaciones del Juez de la causa, autoridad que adujo que se habían levantado las anotaciones preventivas sobre los vehículos, lo cual no se evidencia de las certificaciones emitidas el 21 de agosto del citado año, lo que implica que el recurrido no ha dejado sin efecto el mandamiento de embargo y no ha levantado el arraigo que pesa sobre su representado, requisitos indispensables para que pudiese emitirse mandamiento de apremio.