SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010-R
Fecha: 31-Mar-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado a horas 11:11 a.m. del 11 de septiembre de 2007, cursante de fs. 13 a 15, el recurrente asevera encontrarse indebidamente detenido al no corresponder su identificación con la de “Oscar Mamani Quispe”, conforme acreditan sus certificados de nacimiento, trabajo y estudios, y factura de la empresa de electricidad Electropaz, donde consta que su nombre es Oscar Villarroel Álvarez, lo que conllevó a la existencia de graves errores en la tramitación del proceso, tanto en la etapa investigativa, como en la detención y en la acusación.
Indica que el Fiscal de Materia, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, bajo la dirección funcional del proceso, presentó imputación formal por el delito de tentativa de homicidio contra “Oscar Mamani Quispe” y Ariel Elías Miranda Franco, habiéndose radicado el proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, y señalado audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el 24 de octubre de 2006. Audiencia en la que el Juez cautelar -correcurrido- dispuso la detención preventiva de “Oscar Mamani Quispe”. Razones por las que ha sido indebidamente detenido en el Penal de San Pedro, donde guarda reclusión desde el 24 de octubre de 2006, sin que el Fiscal hasta la fecha, haya realizado ningún otro actuado investigativo; en consecuencia, su indebida detención radica en el hecho fundamental que su nombre y apellidos son Oscar Villarroel Álvarez, plenamente identificados con las pruebas documentales descritas precedentemente y no “Oscar Mamani Quispe”, contra quien se sigue el proceso penal.
Agrega, que no obstante haber presentado su certificado de nacimiento donde figura como Oscar Villarroel Álvarez, el Fiscal correcurrido Gregorio Blanco Tórrez, mediante Resolución 037/07 de 15 de mayo de 2007, formuló acusación contra “Oscar Mamani Quispe” y otro, por el delito de tentativa de homicidio. Aclarara que la acusación se radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, con la que hasta la fecha, aún no se le notificó.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA