SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010-R
Fecha: 31-Mar-2010
III.5.
III.5. El hábeas corpus (art. 18 de la n que brinda este recurso e Partido de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La paz, CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 de la CPE), ha sido instituido por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como lo son la vida y la libertad tanto física como de locomoción; precisamente en ese marco de protección de la presente acción tutelar, es que no corresponde conocer ni dilucidar problemáticas que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo mismo, es la autoridad judicial la que está obligada a esclarecer la identidad de una persona dentro de un proceso penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA