Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2010-R
Fecha: 31-Mar-2010
III.2.
“(IDENTIFICACIÓN). El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA